• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: EMILIA GIMENEZ YUSTE
  • Nº Recurso: 2052/2023
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declara la sentencia que para poder ejercitar el derecho a la deducción, debe acreditarse que se trata de cuotas soportadas en entregas de bienes o prestación de servicios efectuadas por el empresario o profesional que ha emitido la factura justificativa de tal operación. En el presente caso, tratándose de la deducción de cuotas soportadas, corresponde a la aquí recurrente y no a la Administración, la carga de acreditar el cumplimiento de los requisitos controvertidos para el ejercicio del derecho que pretende, pues debe de ser el interesado quien demuestre que se trata de cuotas efectivamente soportadas en los términos anteriormente descritos. Por otra parte, el obligado tributario llevó a cabo una conducta voluntaria contraria a la que les era exigible, apreciándose la falta de diligencia necesaria en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, ya que la razón de lo declarado habrá de estar justificado en el momento de su declaración y no por razón de la comprobación por parte de la AEAT, no siendo así se incurre en responsabilidad por la comisión de la infracción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 2805/2023
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia a la vista de la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo, parte de la premisa que la Directiva por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto. Establecido esto, acuerda estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo para que por parte de la Administración revise las facturas presentadas y proceda a la devolución de las cantidades indebidamente ingresadas y devueltas por otro concepto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VIRGINIA MARIA DE FRANCISCO RAMOS
  • Nº Recurso: 777/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras recordar la sentencia que no cabe interponer un recurso de apelación con sustento en la mera reiteración de los motivos y fundamentos de la instancia, pone de manifiesto que el recurso impugna la liquidación tributaria por basuras por entender indebidamente incluido en el Padrón del tributo, a pesar de haber recurrido en vía administrativa dicha inclusión pero posteriormente no impugnó en vía contencioso-administrativa la desestimación de aquellos recursos contra el Padrón. Por otra parte, la discusión sustantiva se centra en la alegada lejanía de los contenedores de basura con respecto el domicilio del recurrente, que se justifica acorde con las circunstancias del lugar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: LAURA MESTRES ESTRUCH
  • Nº Recurso: 469/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tras declarar la sentencia que el auto autorizatorio del Juzgado, de apertura de una caja de seguridad en un banco para la comprobación de la situación tributaria de su titular, es conforme al comprobar de manera motivada que la medida era idónea y necesaria, pues únicamente mediante la apertura de la caja de seguridad podía comprobarse si en su interior se ocultaban rentas no declaradas, sin que existiera ningún otro medio alternativo, menos invasivo, disponible para alcanzar esa finalidad investigadora, y que el sacrificio que la medida podía comportar en relación con los derechos fundamentales de los apelantes fue limitado mediante la imposición de cautelas concretas, respetándose escrupulosamente el marco legal y constitucional; concluye que el cauce procesal no es el adecuado para cuestionar la regularidad del procedimiento inspector ni la eventual corrección de la liquidación tributaria que pudiera dictarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 765/2024
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1. El aprovechamiento especial del dominio público permitido a través de la autorización municipal de reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública no constituye un hecho imponible del impuesto sobre transmisiones patrimoniales onerosas, en aplicación de los artículos 7.1.B) y 13.2 del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. La equiparación que aparentemente efectúa el artículo 13.2 del Texto refundido entre las concesiones administrativas -por las que se constituye un verdadero derecho real in re aliena, sobre el demanio- y las autorizaciones para el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público -en este caso, reserva de aparcamiento para la carga y descarga de mercaderías en la vía pública- debe ser interpretado en el sentido de que no todo aprovechamiento especial del demanio, por sí solo, origina un desplazamiento patrimonial a favor del autorizado, a efectos de su gravamen por el impuesto que nos ocupa. 3. En todo caso, la constatación del requisito del desplazamiento patrimonial a efectos del gravamen de una autorización para el aprovechamiento especial del dominio público, requiere un examen del contenido y circunstancias presentes en dicha autorización, por ser relevante a efectos fiscales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANTONIO IGLESIAS MARTIN
  • Nº Recurso: 481/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia de instancia considera que hay prescripción pues entiende que producida la caída el 21 de septiembre de 2020, la reclamación patrimonial se presentó en el Ayuntamiento de Abadiño el 21 de junio de 2023, habiendo finalizado la rehabilitación en noviembre de 2021 y habiéndose producido el alta laboral el 9 de marzo de 2022. Se considera que, aun aplicando la prescripción de manera restrictiva, producida el alta el 8 de marzo de 2022, la reclamación de responsabilidad patrimonial pudo formularse hasta el 8 de marzo de 2023, habiéndose presentado superando ampliamente dicho plazo. La Sala concluye que el plazo prescriptivo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas, en efecto, el dies a quo es aquel en el que se estabilizan los efectos lesivos y se conoce definitivamente el quebranto de la salud. Se confirma la Sentencia de instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 1506/2022
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la denegación de la nacionalidad española solicitada puesto que el solicitante se encuentra incurso en unas diligencias penales en relación a la falsificación de la documentación procedente del Instituto Cervantes para el otorgamiento de la nacionalidad interesada. La parte recurrente ha podido aportar a la Sala datos que justificasen que no era cierta la participación del ahora recurrente en la trama que se puso en marcha para obtener de modo irregular los certificados del Instituto Cervantes tanto del conocimiento de la lengua como de los conocimientos político-sociales del país y resulta que tampoco nada ha aportado sobre el estado en el que se puedan encontrar las diligencias penales que se incoaron en relación a aquella falsificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 698/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cuáles son las exigencias que deben cumplirse para que una entidad urbanizadora pueda exigir a un Ayuntamiento, por la vía del artículo 29.2 de la LJCA, el cobro por vía de apremio de las deudas derivadas de un Proyecto de Reparcelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
  • Nº Recurso: 8972/2023
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.Interpretando el artículo 85.4 de la LJCA a la luz del principio pro actione,se revisa el criterio de la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, recogido en la STS de 14 de diciembre de 2022 (rec. 1303/2021), y se declara que no es necesario que el recurrente en la primera instancia se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada cuando haya obtenido una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, en la que hayan dejado imprejuzgados alguno de los motivos de la demanda por considerarse innecesario su análisis, para que esos motivos puedan y deban ser examinados en la sentencia que estime el recurso de apelación. 2.La naturaleza jurídica del copago por las prestaciones de atención a la dependencia previstas en el artículo 14 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, que perciben los grandes dependientes Grado III, en calidad de servicios y se destinen a la promoción de la autonomía personal y a atender las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, es la de una tasa amparada por el principio de reserva de ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 2307/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, complementar, matizar y, en su caso, corregir o rectificar la doctrina jurisprudencial que establece que cuando en el recurso contencioso-administrativo ha recaído sentencia, carecerá de sentido acordar una medida cautelar o revisar su procedencia, produciéndose la desaparición sobrevenida del objeto de los recursos de apelación/casación, que se hubieren formulado frente a las resoluciones recaídas en incidentes cautelares dimanantes de aquél.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.